7.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/194 |
Artículo 343
(antiguo artículo 291 TCE)
La Unión gozará en el territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de su misión, en las condiciones establecidas en el Protocolo de 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de Unión Europea. Lo mismo se aplicará al Banco Central Europeo y al Banco Europeo de Inversiones.